Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BETSY DIOXIMAR FREITEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.519, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana BETSY DIOXIMAR FREITEZ VASQUEZ, 2.-) Croquis catastral Nro. 18-08-01-U01-N-C-000-000-000 de fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2016 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M-.....