DISPOSITIVA
Visto que, los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 24 de Junio del año 2020, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIUNMAR OLINDO COLMENAREZ CONTRERAS y CARLA DIOSELIS LOPEZ LOYO, por ante el Concejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 20 de Junio del año 2009, anotado bajo el Nº 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.009. Durante la.....