este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como INADMITIDA la solicitud de Querella Interdictal Restitutoria Por Despojo, interpuesta ciudadana CARMEN DOLORES DIAZ DE LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 746.928, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la Avenida Josefa Camejo con Calle González, Quinta Carmencita, correo electrónico: leañezlaw@gmail.com, teléfono: 0424-6141571, debidamente asistida por los abogados ROBERTO C.E LEAÑEZ D y HECTOR E.J LEAÑEZ D, Inpreabogado Nros. 87.495 y 38.294 respectivamente, con domicilio procesal en el edificio MURA, P.A, ubicado en la Calle Curimagua entre Avenida Independencia y Avenida Ramón Antonio Medina de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mi.....