En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja corregido los errores materiales señalados, queda así anulado el Oficio No. 326/05, y en consecuencia se ordena librar nuevo oficio dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y las respectivas boletas de notificación con las anteriores correcciones.