Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana LIGIA MURO, asistida por el abogado PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ENTIDAD MERCANTIL "C.A. DANZAS VENEZOLANA", en consecuencia se condena a la mismas a cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 850.646, 80), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que la trabajadora cesó en sus labores 15 de octubre de 2003, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá .....