Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentada por ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (AMCAM-LARA), entidad autónoma constituida el 21/07/1993, según consta en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2, folios 1 al 4, Primer Protocolo, tomo 1, a través de su endosataria en procuración abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 57.882, CONTRA ÁNGELA ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.574.410.
2. Se Condena a la parte demandada a cancelar la suma de Bs. 1.068.000,00 por concepto de capital más los intereses desde el 30.05.2002 hasta el 30.03.2003, según lo pactado por ambas partes, debiendo tomarse en cuenta la porción correspondiente .....