"....esta sentenciadora y por lo cual declara CON LUGAR la oposición formulada, ya que con los elementos que constaban en autos que fueron acompañados por el demandante desvirtuó uno de los elementos para decretar la medida cautelar los cuales fue el Periculum in mora. Y ASI SE DECIDE.-
Esta Juzgadora observa para decidir que los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil establece: "Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
A tal efectos del solicitante de la medida en cuanto al periculum in mora y el documento acompañado como medio de prueba se comprueba que el demandado adquirió en una cadena sucesiva de ventas el inmueble objeto de la medida, hecho que no representa en si mismo riesgo de insolvencia.
Por todas estas consi.....