En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de marzo del 2006, por el abogado OCTAVIO J. ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadano JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, contra el auto dictado el 02 de marzo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de Medida Cautelar.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el ar.....