este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en partida de nacimiento de la ciudadana NÉLIDA ESTHER RAFFO DE GIL, de la siguiente manera: Donde se lee: “MÉLIDA ESTHER”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “NÉLIDA ESTHER”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
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