este Tribunal en funciones de Control, por cuanto considera que la Querella propuesta por el Ciudadano GUILLERMO PERDOMO LANDA, en su condición de Víctima, en contra de los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO TIMAURE GARCIA y ROVAINA JASPE NEYDA ODALYS, ante el Juez de Control, indica la presunta Comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 463, Ordinal 3º del Código Penal y por cuanto se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA propuesta por el Ciudadano GUILLERMO PERDOMO LANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.404.334,