este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256, 372 y 373 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se decretó la medida cautelar judicial sustitutiva de libertad a JUAN ELIEZER MENDOZA DURAN, titular de la Cédula de Identidad No: 19.590.753. por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipos penal previsto en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se ordenó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase al Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.