En virtud de lo anteriormente expuesto lo procedente es declarar sin lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por disentir de los fundamentos en que basa la petición, por las razones ya expuestas aunado a que son insuficientes y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano; ANGEL MARIA BENCOMO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 7.386.257, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunid.....