Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSÉ GREGORIO TORRES, por el lapso de SIETE MESES Y VEINTY UN DIAS, PENA QUE EXTINGUE EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2007, imponiéndole las siguientes condiciones:
NO CAMBIAR RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.
ABSTENERSE DE REALIZAR DETERMINADAS ACTIVIDADES O DE FRECUENTAR DETERMINADOS LUGARES O DETERMINADAS PERSONAS.
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y TRASLADO remítase copi.....