Es por ello que este Tribunal se considera incompetente para conocer del presente asunto, siendo el competente para ello el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.---------------------------------------------------------
En consecuencia, una vez precluya el lapso fijado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su remisión al mencionado Juzgado.
El Juez,
Abg. Martin E. Bonilla A. La Secretaria,
Abg. Emma García.
Publicada en su fecha: 25-01-2007, a las 12:46 pm.-
La Secrt.,
MB/Emma/546/