DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a cumplir las sanciones de:
- AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- REGLA DE CONDUCTA: Por el lapso de seis (06) meses, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la citada Ley, consistente en: La obligación del adolescente de cumplir el Servicio Militar o efectuar una Actividad Laboral o estudiar.
Así mismo, se ordena notificar del pre.....