DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la ciudadana, BETTY MIGUELINA PARRA DE DA SILVA, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, contra la ciudadana JUDITH DEL VALLE SALAZAR DE VERAS todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008, siendo la 01:00 de la tarde. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular.....