En razón de lo antes expuesto, se declara inadmisible la presente demanda y así se decide.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRETENSION que por Calificación de Despido incoare el ciudadano NELSON JOSE MENDOZA, contra las empresas A.C. LIBERTAXIS y A.C. LIBERMETRO.
. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ.,