SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano FELIX ANTONIO DOMINGUEZ GONZALEZ, por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía a excepción del que sen encuentra en el punto 6 en virtud de que el testigo es familiar del imputado de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de la defensa. TERCERO: Se niega la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, el cual será remitido dentro de 5 días siguientes al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. REGISTRESE, PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA MISMA FUE PUBLICADA EN .....