.//Por todo lo antes expuesto este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente acuerdo y suspende el Proceso por el lapso de ocho meses (08) meses, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que cumpla las obligaciones antes señaladas. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas.