En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Reconsideración, incoado por el Abogado Abg. Gonzalo Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.978.-