Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 24-10-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 122 al 130 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en Puerto Cruz, Municipio Arismendi del Estado Sucre, indocumentado, soltero, hijo de Luisa Josefina Espinoza y Pedro Monoche, de oficio pescador y residenciado en la Población Puerto Cruz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, .....