este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público de medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B Y C , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda a favor del XXXXXXXXXXXXXn virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de enero del 2009.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,