De la minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales se evidencia que, la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 12 DE MARZO DE 2008 (folio 51). Dado que este tribunal observa que de acuerdo a la ultima fecha referida en que se produjo la actuación procesal de las partes así como del propio tribunal, y de una simple adición matemática queda demostrado que hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes, en criterio de quien aquí decide ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia.
En aplicación de las anteriores.....