este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que su defendido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ya identificado, sea trasladado y recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, para que termine de cumplir la sanción de Privación de Libertad que por UN (1) AÑO le impuso este Tribunal. Notifíquese a las partes.