Se ordena:
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en se encontraba la misma para el momento en que este Juzgado dictó en fecha 02 de Mayo de 2011, la continuación de la causa, previa notificación de las partes, ADVIRTIENDO este Tribunal a las partes, que se dejará transcurrir el lapso de DIEZ (10) días de despacho, según lo ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificadas que sean las mismas de la presente sentencia, y vencido como sea el mismo, se reiniciarán los lapsos que se encontraban pendientes por transcurrir en aquella fecha.