DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIO ANTONIO LUCENA titular de la cédula de identidad CIV-11.278.168, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el art. 80 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se HOMOLOGA por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 26-07-2011 y Se acuerda el cese de to.....