Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.200.00)en alimentos adquiridos por este mismo, quien entregara a la madre facturas y que esta las firme como acuse de recibo; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreaciones, cultura, deporte y resto de los gastos que se generen" .". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, se.....