DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ESNEIDER JAVIER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.171.431, por el lapso de pena que le falta por cumplir la cual extingue el 11 de Enero del 2015, según computo de fecha 28 de Septiembre del 2011, Folio Nº 43, Pieza Nº 02, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformid.....