PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de Julio del año 2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado a-quo fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, con posterioridad a los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la presente causa, respetando el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la fijación de la audiencia preliminar.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.