Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "i" relativa a los requisitos formales para interponer la acusación fiscal, en particular a los establecidos en el artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por Ministerio Público, fijando como calificación jurídica provisional por los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANY JOSE OJEDA GÓMEZ. TERCERO: Se admiten todas las pruebas pro.....