Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulto XXXXXXXXX, quien cumple las medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días; donde se determinó que ha cumplido hasta el 11-01-13, siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley