Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Luís José Antón Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.802, asistido por el Abogado Leonardo Luís Amundarain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.650, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.