En atención a todas y cada una de las consideraciones anteriores; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ARAYBEL FRANCHESCHI GIL, en su carácter de defensa de la ciudadana Imputada ADRIANA JOSEFINA ARANA DURAN, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza ILEANA VALBUENA, por cuanto a la fecha de presentación de la acción de Amparo Constitucional, no se había realizado la audiencia especial de presentación de imputados, cercenando así un derecho Constitucional como lo es la LIBERTAD, tutelado en el articulo 44 de nuestra Ley Constitucional, con fundamento en los artículos 44, 49, 23, 26 y 27 de la Constitución de la Rep.....