En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Diciembre de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, IPSA 34395, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que las violaciones denunciadas no son posibles, ni realizables por la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que es una Oficina de Apo.....