este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, debe cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 12 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS GUERRA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, hurto calificado , previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Iván Silva y ROB.....