Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a "omissis", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gabriel Jesús Larez Torres, por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Laixander Barcenas