DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L0S MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana YRAN ISMELDA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.135.198, domiciliada en El Sector 2 del Barrio José Amado Rivero, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JAVIER TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.639.938, Domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO AL ARTICULO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En consecuencia .....