"...Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Juan Alberto Rivero Rivas y Debora Josefina Bracho de Rivero, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1982, según acta nº 1147. Así se decide...".