PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida en fecha 03 de septiembre del año 2021 por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ANTONIO GARCÍA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.462, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000739.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000739.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO, a la parte demandante, conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.