Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:LIONA FOSEFINA QUIROZ DE TOTUA, LEANNY ARTURO TOTUA QUIROZ, YESENIA JOSEFINA TOTUA QUIROZ, YELISMAR CAROLINA TOTUA QUIROZ, DANNY JOSE TOTUA QUIROZ, YORBELIS ANDREINA TOTUA QUIROZ, YOANNY ISMAEL TOTUA QUIROZ y MARIANNY DASMARY TOTUA QUIROZ,respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En.....