Visto el recurso de amparo interpuesto por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS PAREDES, en el cual señala como agraviante al ciudadano ROMERO SILVA FRANCISCO ANTONIO, señalando como derechos constitucionales violentados los contenidos en los artículos 19, 20, 102, 60, 61 de la Carta Magna Nacional, corresponde a éste Tribunal de Juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y al respecto para decidir observa:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse de un amparo contra la libertad y seguridad personales, es el Tribunal de Juicio Unipersonal el competente para conocer del presente recurso.
- Examinado como ha sido el escrito presentado por el sedicente agraviado y los recaudos que le acompañan, quien decide considera que el mismo cumple .....