este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía al mencionado adolescente, ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.