Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado RAFAEL SIMÓN MORÓN ampliamente identificado en autos, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACIÓN JUDICIAL todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-