EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ¿ si bien es cierto que procede la aplicación del ara 617 de la ley especial es decir que el Tribunal debiera tomar las medidas de aseguramiento necesario, una vez oídas las partes el tribunal cree necesario y conveniente ratificar la medida cautelar de presentación periódica del artículo 582 literal ¿c¿ LOPNA pero de forma mensual , correspondiéndole la primera presentacion el día de hoy 10-02-2005, correspondiéndole la segunda presentación el día 10 de marzo que es día jueves. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas por el Tribunal por lo que se debe oficiar a todos los cuerpos policiales., con el fin de evitar su aprehensión en su traslado hasta su domicilio por sus propios medios el tribunal para el día de hoy le otorgara un oficio explicativo de los resultados de esta audiencia al adolescente. TERCERO: En la presente audiencia el Ministerio Pùblico ofr.....