Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, para que tramite pasaporte y realice el viaje a los Estados Unidos de América, acompañados de su progenitora, ciudadana CONNYS YRLANDA GARCIA VARGAS, antes identificada.