razón por la cual se niegan las solicitudes tanto de la parte actora como de la demandada, en aras de una correcta y sana administración de justicia se le advierte a las partes que del lapso de impugnación queda pendiente un (01) día de despacho que se otorga por haber incurrido en error de trámite del Juez Suplente, el cual se computará una vez publicada la presente decisión.