DECRETA: PRIMERO: Que los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, permanecerán EN COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se ejecutara en la Casa Hogar Renaciendo en el Amor, ubicada en la Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná Estado Sucre.- Librese oficio.-
SEGUNDO: que las niñasSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once años de edad, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....