: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de los Niños: BRIGITTE FERNANDA PERNALETE ESTRADA y JULIO ALEXANDER PERNALETE ESTRADA, hijo de los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA ORTEGA y JULIO ALEXANDER PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.73.749 y 15.257.530, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijada la obligación de manutención en la cantidad de: 6 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que equivale a un monto mensual actual de: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 159,84); y con respecto a la cuota especial del mes de DICIEMBRE, destinados a cubrir los gastos navideños, tales como vestido, juguete y recreación, se establece que el obligado alimentario deberá contribuir con la cantidad de 7,5 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que de acuerdo al salario mínimo diar.....