este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado PEDRO MANUEL BLANCO FERRER, venezolano, de 21 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 21.669.158, hijo de Mireya Ferrer y desconoce el nombre de su padre, nacido en Mene Mauroa, estado Falcón, en fecha 07-09-87, residenciado en la Población de Dabajuro, sector CADAFE, casa sin Número, en la esquina de MERCAL, a dos casas, casa de bloque, familia Ferrer, teléfono: 0424-6581336, estado Falcón, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 del COPP y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libe.....