En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en consecuencia a los fines de la ejecución de hipoteca, debe tenerse por concepto de capital adeudado la cantidad de de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.150.000,00) y en relación a los intereses, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para su determinación conforme a los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.